Alcaldía Municipal de Páramo, Santander

RESOLUCIÓN N 443

RESOLUCIÓN NÚMERO  443     de 

 (diciembre 13 de 2023)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE OFRECE A TÍTULO GRATUITO A ENTIDADES ESTATALES UNOS BIENES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PARAMO - SANTANDER, DADOS DE BAJA

 

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PÁRAMO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el artículo 315 de la Constitución política, y el Acuerdo Municipal No. 017 de noviembre 30 de 2023 y otras Disposiciones

CONSIDERANDO

 

1.    Que es atribución del alcalde municipal en virtud del numeral 3 del artículo 315 de la Constitución, es deber del alcalde dirigir la acción administrativa, así mismo dar cumplimiento a los acuerdos municipales.

 

2.    De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551, el concejo deberá decidir sobre la autorización del alcalde para contratar entre otros, en: 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

 

3.    Que la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones" dispuso en el literal h del artículo 2° que toda entidad debe disponer de "(..) Procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características", lo cual implica que la entidad debe diseñar sus propios procedimiento y normas para dar de baja los bienes que conforman su inventario como parte de las tareas que desarrolla el sistema de control interno de la entidad.

 

4.    Que mediante la Resolución N.º 185 del 11 de Julio de 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No. 073 de marzo 14 de 2017 “DEL COMITÉ EVALUADOR DE BAJAS DE LOS BIENES MUEBLES Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DEBAJAS DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE PARAMO - SANTANDER, y se establecieron sus funciones.

 

5.    Que mediante la Resolución N.º 435 de 2023, se estableció el Comité de Administración de Bienes y se determinó dentro de sus funciones. "d) Aprobar el mecanismo de destinación final de los bienes que por su condición de funcionalidad no sean útiles para la Entidad (...), e) Estudiar, analizar y aprobar la baja de bienes declarados inservibles o no utilizables previo análisis y presentación de los estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrá contemplar factor como: valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad de los bienes entre otros"

 

6.    Que mediante Acuerdo Municipal No. 017 de noviembre 30 de 2023, se dio autorización al alcalde municipal para la enajenación de los siguientes activos:

 

AREA O UBICACIÓNDESCRIPCION DEL BIEN CANTIDAD
BODEGA  NEVERA1
BODEGA  ARCHIVADORES3
 HACIENDA IMPRESORAS 2
BODEGA  IMPRESORA1
BODEGA  CPU3
HACIENDA VIDEOCAMARA1

 

Y todos los demás elementos que se encuentren en bodega diferentes a los bienes de PPYE.

7.    Qué el artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de Bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales del Decreto 1082 de 2015, establece:

 

“Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Decreto 1082 de 2015: Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega."

8.     Que la parte resolutiva de la Resolución N.º 435 de 2023, "Por medio de la cual se ordena dar de baja definitiva unos bienes muebles de los activos del Municipio de Paramo y su disposición final, autorizó la baja definitiva de unos bienes de propiedad del Municipio, mediante la modalidad de enajenación a título gratuito entre entidades públicas.

 

Que, en virtud de lo anterior

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: Establecer el listado de inventario de los bienes muebles de propiedad del Municipio de Paramo- Santander, que serán ofrecidos a las Entidades Estatales de cualquier orden, que se encuentran relacionados a continuación:

 

AREA O UBICACIÓNDESCRIPCION DEL BIEN CANTIDAD
BODEGA  NEVERA1
BODEGA  ARCHIVADORES3
 HACIENDA IMPRESORAS 2
BODEGA  IMPRESORA1
BODEGA  CPU3
HACIENDA VIDEOCAMARA1

 

Y todos los demás elementos que se encuentren en bodega diferentes a los bienes de PPYE.

ARTICULO SEGUNDO: Procedimiento Administrativo de Enajenación a Título Gratuito entre Entidades Públicas. La enajenación a título gratuito de los bienes muebles de propiedad del Municipio de Paramo - Santander, relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se cumplirá en los siguientes términos:

Las Entidades Estatales, interesadas en adquirir los bienes a título gratuito, deberán manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación, las Entidades Estatales deben señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés respecto del mismo bien, la primera solicitud de interés de adquisición de os elementos objeto de enajenación a título gratuito que se realice a le Entidad, tendrá preferencia sobre las demás.

Será entendida como primera solicitud, la primera que se radique en las instalaciones del Palacio Municipal de Paramo - Santander, ubicado en la Carrera 3 No. 3 – 40 Paramo-Santander o que se remita al correo electrónico: tesoreria@Paramo-santander.gov.co .

Lo anterior según radicación que se reporte en el sistema de correspondencia de la Entidad o que se reporte en el correo electrónico indicado, según sea el caso.

El acta de entrega se suscribirá por parte del Municipio de Paramo - Santander, por la secretaria de Hacienda en caso de encontrarse delegada, por parte de la Entidad Pública seleccionada, o por el Representante Legal y/o el funcionario delegado para los efectos.

En el acta se establecerá la fecha de la entrega material del bien, la cual no será superior a treinta (8) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Parágrafo Primero: Para los efectos del presente artículo, los bienes solicitados serán entregados en las instalaciones del Palacio Municipal de Paramo – Santander, ubicada en la Carrera 3 No. 3 – 40 Paramo-Santander, correspondiéndole a la Entidad Pública Adjudicataria y/o Beneficiaria cubrir los costos y gastos de transporte y demás requeridos para su traslado.

Parágrafo Segundo: Será responsabilidad de la Entidad Pública que resulte favorecida con el presente proceso, adelantar todos los trámites administrativos, legales y contables a que haya lugar, con el fin de garantizar la inclusión de los bienes a sus estados financieros; así como de las responsabilidades administrativas, costos, gastos, impuestos, tasas y contribuciones, que llegaren a generarse con ocasión de la entrega.

Parágrafo Tercero: Cuando por la naturaleza del bien, se requiere de un trámite especial de protocolización o formalización de la propiedad, deberá darse cumplimiento al trámite legal dispuesto; el cual estará a cargo de la Entidad Pública Adjudicataria o Beneficiaria.

ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Secretaria de Hacienda Municipal de Paramo - Santander, hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los términos ordenados en el presente acto.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Paramo, a los 13 días del mes de diciembre de 2023.

.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

FILEMON SOLANO CALA

Alcalde Municipal

 

Proyectó: Carmen P.

Reviso: Andrea Nuñez _ Apoyo Jurídico​

Alcaldía Municipal de Páramo, Santander

Dirección: Carrera 3 No 3 - 40, Centro - Páramo

Departamento: Santander, Municipio: Paramo

Horario de atención: De lunes a jueves 7:00 a.m. A 12:00 a.m. y 1:30 p.m. a 5:30 p.m. Viernes 7:00 a.m. A 12:00 m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

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Correo institucional: contactenos@paramo-santander.gov.co

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Fecha de Ultima actualización:

11/04/2024 9:39:18

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